Artículo escrito a raíz de una noticia. Los hechos o la normativa pueden haber cambiado desde su publicación.
El centro tecnológico vasco CIDETEC Surface Engineering ha firmado un acuerdo de colaboración con el Plastics Industry Development Center (PIDC), de Taiwán. Lo anunció el 22 de octubre de 2026 en un comunicado que ese mismo día recogió Noticias de Gipuzkoa.
Según el comunicado, las dos organizaciones empezaron a buscar líneas de colaboración tras la visita de una delegación del PIDC a CIDETEC a principios de septiembre. El acuerdo se centra en aplicar al sector de la bicicleta la tecnología 3R patentada por CIDETEC, con materiales reprocesables, reciclables y reparables, y abre, según el centro, una vía de colaboración con un socio tecnológico taiwanés para identificar oportunidades de transferencia y aplicación industrial de las tecnologías de CIDETEC. Según su propia web, el PIDC (財團法人塑膠工業技術發展中心) es una fundación con sede en Taichung.
¿Qué se firmó exactamente? El comunicado no lo detalla. No menciona licencias, cesiones, financiación ni reparto de resultados, y para quien prepare un acuerdo parecido con un socio taiwanés la pregunta útil es otra: qué hace la ley de Taiwán cuando el contrato guarda silencio.
La protección en Taiwán la decide la ley taiwanesa
Cuando un tribunal de Taiwán resuelve un litigio con elementos extranjeros, los derechos de propiedad intelectual se rigen por la ley del lugar donde se pide su protección (Ley de Elección de la Ley Aplicable en Asuntos Civiles con Elementos Extranjeros (涉外民事法律適用法), artículo 42, apartado 1). Una invención protegida en Taiwán sigue, por tanto, la Ley de Patentes (專利法). Salvo las excepciones que prevé la propia ley, su titular puede impedir que otros fabriquen, ofrezcan en venta, vendan, usen o importen el producto patentado sin su consentimiento (artículo 58).
En qué países se ha concedido la patente de la tecnología 3R, el comunicado no lo dice. Ese dato es el punto de partida de cualquier conversación con una empresa taiwanesa que quiera fabricar con esa tecnología.
El contrato de colaboración, en cambio, puede someterse a la ley que elijan las partes. Si no la eligen de forma expresa, o si la elección no es válida según la propia ley elegida, se aplica la ley con la que el contrato tenga una relación más estrecha, y la ley presume que es la del domicilio que tenía, al contratar, la parte que realiza la prestación característica (artículo 20).
Cuando una parte paga y la otra investiga
Quien financia y encarga a otro una investigación o un desarrollo no se queda automáticamente con la patente. Según el apartado 3 del artículo 7 de la Ley de Patentes, el derecho a solicitarla y la patente misma corresponden a quien diga el contrato; si el contrato no lo regula, pertenecen al inventor, aunque quien financió puede explotar la invención. Quien inventa suele ser, sin embargo, un investigador asalariado. Si trabaja para el centro contratado y la invención sale de su trabajo, el apartado 1 del mismo artículo la atribuye al empleador, que debe pagarle una remuneración adecuada, salvo pacto en contrario.
Esa regla del empleado tiene un límite cuando hay elementos extranjeros. Según el apartado 2 del artículo 42 de la ley de conflictos, la titularidad de lo que un empleado crea en su trabajo se rige por la ley aplicable a su contrato de trabajo. Para un investigador contratado en España, esa ley puede no ser la taiwanesa.
Para los secretos comerciales la regla se parece. Lo que se investiga o desarrolla por encargo pagado pertenece a quien diga el contrato; sin pacto, es de quien fue contratado, y quien pagó puede usarlo en su actividad (Ley de Secretos Comerciales (營業秘密法), artículo 4).
No toda información es un secreto comercial. Tiene que ser desconocida para quienes se dedican a ese campo, tener valor económico por ser secreta y estar protegida por su titular con medidas razonables de confidencialidad (artículo 2). Lo que se enseña en una visita o en una reunión técnica sin ninguna medida de confidencialidad puede quedarse fuera.
Cuando investigan juntos
Si el resultado sale del trabajo de los dos, el punto de partida de la Ley de Patentes es el artículo 5: el derecho a pedir la patente corresponde al inventor o a quien lo haya adquirido, salvo que la ley o el contrato dispongan algo distinto. Cuando ese derecho es de varios, la solicitud la presentan todos juntos (artículo 12).
Con la patente ya concedida en común, cada cotitular puede explotarla por sí mismo. Cederla, darla en fideicomiso, licenciarla a otros, darla en prenda o renunciar a ella exige el consentimiento de todos (artículo 64).
La Ley de Secretos Comerciales es más concreta. Si varios investigan o desarrollan juntos, sus cuotas son las que fije el contrato y, a falta de pacto, se presumen iguales (artículo 5). Usar o disponer del secreto compartido requiere, si el contrato no lo regula, el consentimiento de todos, aunque ninguno puede negarse sin causa justificada. Nadie puede ceder su cuota sin el consentimiento de los demás, salvo pacto (artículo 6).
Para un centro vasco y un socio taiwanés, eso significa que, sobre una patente o un secreto comercial protegidos en Taiwán, ninguno de los dos podría, sin pacto previo, licenciar por su cuenta a un tercero lo que inventaron juntos.
La licencia que no se inscribe
Una licencia de patente puede ser exclusiva o no exclusiva, y el licenciatario exclusivo excluye, dentro de lo licenciado, incluso al titular y a terceros (artículo 62). Ese mismo artículo pone una condición. La licencia, como la cesión, el fideicomiso o la prenda, no puede oponerse a terceros si no se inscribe ante la autoridad de patentes.
En la Ley de Secretos Comerciales no hay ningún registro previsto. El territorio, la duración, el contenido y la forma de uso de la licencia los fijan las partes. Lo que el licenciatario no puede hacer es sublicenciar sin el consentimiento del titular, y un secreto compartido solo se licencia con el consentimiento de todos los cotitulares, que no pueden negarlo sin causa justificada (artículo 7).
Si la colaboración pasa a contrato
Cuando una colaboración como esta se convierte en un contrato de desarrollo o de licencia, importa quién paga el trabajo, qué personas de cada parte van a inventar y con qué contrato de trabajo, y en qué países tiene ya patente la tecnología. De eso depende qué reglas taiwanesas entran en juego si el texto no dice nada y en qué punto manda otra ley.
La abogada Wei Tseng (曾雋崴), de Hovering International Law Firm (昊鼎國際法律事務所), atiende en wei@hoveringlaw.com.tw consultas sobre contratos de colaboración tecnológica, patentes y secretos comerciales en Taiwán. Los despachos están en Taipéi, 103 臺北市大同區承德路一段35號7樓之2, y en Taichung, 40453 臺中市北區館前路19號6樓之1. El comunicado de CIDETEC fija el punto de partida, la bicicleta y la tecnología 3R; lo que se desarrolle a partir de ahí dependerá de lo que se firme.
Fuentes
- CIDETEC, «CIDETEC Surface Engineering refuerza su colaboración tecnológica con Taiwán a través de un acuerdo con PIDC», 22 de octubre de 2026: cidetec.es.
- Noticias de Gipuzkoa (Europa Press), «Cidetec Surface Engineering estrecha lazos tecnológicos con Taiwán», 22 de octubre de 2026: noticiasdegipuzkoa.eus.
- Plastics Industry Development Center (財團法人塑膠工業技術發展中心), web oficial: pidc.org.tw.
- Ley de Patentes (專利法), artículos 5, 7, 12, 58, 62 y 64.
- Ley de Secretos Comerciales (營業秘密法), artículos 2, 4, 5, 6 y 7.
- Ley de Elección de la Ley Aplicable en Asuntos Civiles con Elementos Extranjeros (涉外民事法律適用法), artículos 20 y 42.
Fecha de consulta: 22 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
- ¿El acuerdo de CIDETEC con el PIDC concede una licencia de su tecnología?
- El comunicado de CIDETEC habla de un acuerdo de colaboración para explorar oportunidades de cooperación y de transferencia tecnológica, centrado en aplicar la tecnología 3R a la bicicleta. No menciona licencias, cesiones, financiación ni reparto de resultados, y el texto firmado no se ha publicado.
- Si una empresa española paga a un centro taiwanés para desarrollar algo y el contrato no dice nada, ¿de quién es la patente?
- Según la Ley de Patentes de Taiwán, cuando una parte financia y encarga a otra una investigación, la titularidad sigue el contrato; si el contrato no la regula, la patente pertenece al inventor, aunque quien financió puede explotar la invención. Si el inventor es empleado del centro taiwanés y la logró en su trabajo, la ley atribuye la patente a ese centro, salvo pacto en contrario. Para los secretos comerciales la regla es parecida: sin pacto, son de quien fue contratado, y quien pagó puede usarlos en su actividad.
- ¿Una patente obtenida en común puede licenciarse a un fabricante de bicicletas sin el otro titular?
- No. Cada cotitular de una patente de invención puede explotarla él mismo, pero cederla, darla en fideicomiso, licenciarla a otros, darla en prenda o renunciar a ella exige el consentimiento de todos. Un secreto comercial compartido tampoco puede licenciarse sin el consentimiento de todos los cotitulares, aunque ninguno puede negarlo sin causa justificada.
Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico sobre ningún caso concreto.

